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año:2011
 
institución:TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
 
institución:MUNICIPALIDAD DE POCOCI
 

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DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL T: (506) 501-8000 F: (506) 501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nro. 12702 15 de diciembre, 2011 DFOE-DL-1173 Señor Guillermo Delgado Orozco Secretario Municipal Señor Emilio Espinoza Vargas Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE POCOCI Limón Estimados señores: Asunto: Aprobación parcial del presupuesto inicial ordinario del período 2012 de la Municipalidad de Pococí Con el propósito de que lo haga de conocimiento de los miembros del Concejo Municipal, así como para que se emitan las instrucciones a las instancias que resulten pertinentes, me permito remitirles el presupuesto inicial de esa Mmunicipalidad, aprobado parcialmente por la suma de ¢4.494.724,9 miles. Sobre el particular le indicamos lo siguiente: 1. CONSIDERACIONES GENERALES 1.1. ORIGEN DEL ESTUDIO Y ALCANCE El estudio se originó en las atribuciones conferidas a la Contraloría General de la República en los artículos 184 de la Constitución Política, 18 de su Ley Orgánica Nro. 7428, 97 del Código Municipal y otras leyes conexas. Para el análisis respectivo, se han tenido a la vista los siguientes documentos: el presupuesto ordinario y el plan operativo institucional, que fueron aprobados por el Concejo Municipal, según consta en la copia del acta de la sesión Extraordinaria Nro. 73 celebrada el 24 de setiembre de 2011, y que fueran remitidos con el oficio sin número del 29 de setiembre de 2011. El estudio se realizó de acuerdo con la normativa jurídica aplicable según las circunstancias, la cual considera la emitida por la Contraloría General de la República, según su competencia. DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL DFOE-DL-1173 ...
Fecha publicación: 18/12/2011
Fecha emisión: 15/12/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Emite: AREA FISC. SERV. DESARROLLO LOCAL
Tipo documental: PRESUPUESTO INICIAL (CLASE INACTIVA)
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO ORDINARIO


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 12613 13 de diciembre de 2011 DCA-3283 Señor Erick Guzmán Vargas Secretario a.i. Tribunal Supremo de Elecciones Estimado señor: Asunto: Se concede refrendo condicionado al contrato celebrado entre el Tribunal Supremo de Elecciones y SPC Internacional S.A., para la “compra de concentrador de fibra, enrutadores, tarjeta de 48 puertos y otros, producto de la Licitación Pública 2011LN- 000119-85002, por un monto de $409.119.74. Nos referimos a su oficio STSE-3418-2011 de fecha y recibo, 29 de noviembre del 2011, mediante el cual remite para trámite de refrendo, el contrato indicado en el asunto. El contrato anteriormente citado, es refrendado bajo los siguientes comentarios y condicionamientos: I. Antecedentes: De conformidad con el expediente aportado, se comprueba que constan los siguientes documentos y aspectos de interés: 1. Que de acuerdo con el acto de adjudicación, del 27 de setiembre del 2011 se adjudicó a SPC Internacional S.A., las líneas 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la licitación de marras, lo anterior visible a folios 465 a 457 y la comunicación de dicha adjudicación, se dio mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta 190 del 4 de octubre del 2011, ver folio 466 del expediente administrativo. 2. Que con vista en la certificación de contenido presupuestario, visible a folio 471 del expediente administrativo, emitida por Carlos Umaña Morales, se cuenta con el disponible presupuestario suficiente, para cubrir las erogaciones que demande la presente contratación. 3. Que de conformidad con lo señalado en el cartel, la empresa adjudicataria, aportó la suma de ¢519.950 por concepto de especies fiscales, (ver entero bancario adjunto al contrato) y por concepto de garantía de cumplimiento aportó la suma de ¢20.456 (ver folios 469 y 470 del expediente administr ...
Fecha publicación: 16/12/2011
Fecha emisión: 13/12/2011
Documento: 12613-2011.pdf
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 12562 13 de diciembre, 2011 DCA-3278 Señor Alejandro Bermúdez Mora Secretario Tribunal Supremo de Elecciones. Asunto: Se otorga refrendo condicionado al contrato y adenda N° 1 para la Compra de Servidores de Cómputo para el Tribunal Supremo de Elecciones, suscrito entre ese Tribunal y la empresa Componentes El Orbe S.A. (Licitación Pública N° 2011LN- 000104-85002). Estimado señor: Damos respuesta a sus oficios N° STSE-2913-2011 del 03 de octubre y N° STSE-3228- 2011 del 8 de noviembre del año en curso, mediante los cuales solicita refrendo contralor y brinda información adicional respecto al contrato y adenda N° 1 para la Compra de Servidores de Cómputo para el Tribunal Supremo de Elecciones, suscrito entre esa Administración y la empresa Componentes El Orbe S.A. (Licitación Pública N° 2011LN-000104-85002). Una vez analizado el expediente de la respectiva contratación, según lo establecido por el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, sobre el alcance del análisis del contrato, se devuelve los documentos de mérito debidamente refrendados, bajo las condiciones que adelante se indican, cuya verificación será responsabilidad exclusiva del señor Alejandro Bermúdez Mora, en su condición de Secretario del Tribunal Supremo de Elecciones. En caso de que el señor Bermúdez Mora no resulte competente para verificarlas, será su responsabilidad instruir a la dependencia que corresponda a ejercer el control sobre los condicionamientos señalados a continuación: 1. Es responsabilidad de esa Administración, contar con el contenido presupuestario suficiente a efectos de enfrentar la erogación correspondiente a esta contratación, de conformidad con 2 certificación N° 69 del 14 de noviembre del 2011 ...
Fecha publicación: 16/12/2011
Fecha emisión: 13/12/2011
Documento: 12562-2011.pdf
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 11167 11 de noviembre, 2011 DCA-2975 Señores Dennis Cascante Hernández Director General de Estrategia Tecnológica Francisco Rodríguez Siles Director Ejecutivo TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Estimados señores: Asunto: Se deniega autorización al Tribunal Supremo de Elecciones para contratar en forma directa el uso de licencias de software bajo el sistema Enterprise Agreement, con la empresa Microsoft representada por MSLI LATAM Inc. Damos respuesta a su oficio DGET-116-2011 de fecha 19 de setiembre del año en curso, complementado con los oficios DGET-135-2011 del 11 de octubre y DGET-154-2011 del 18 de octubre último, mediante el cual solicita la autorización de esta Contraloría General para que el Tribunal Supremo de Elecciones pueda contratar en forma directa el uso de licencias de software bajo el sistema Enterprise Agreement, con la empresa Microsoft representada por MSLI LATAM Inc. I. Antecedentes: Mediante el oficio No. 6649 DCA-1977) del 3 de julio del 2008, esta División otorgó una autorización al Tribunal Supremo de Elecciones para contrata en forma directa el arrendamiento de licencias de Microsoft, bajo el esquema Enterprise Agreement. Dicha autorización se otorgó por un plazo máximo de tres años. El contrato producto de dicha autorización fue refrendado mediante el oficio No. 11677 (DCA-3549) del 5 de noviembre del 2008. II. Justificaciones de su solicitud: Como razones dadas para justificar la solicitud, nos indica lo siguiente: 2 Que actualmente el Tribunal Supremo de Elecciones cuenta con un contrato de licenciamiento de software por volumen denominado Enterpirse Agreement, con la empresa MSLI LATAM Inc, negociado a través de Microsoft de Centroamérica S.A., lo que ha permitido que la institución aproveche una serie de condiciones ben ...
Fecha publicación: 13/11/2011
Fecha emisión: 10/11/2011
Documento: 11167-2011.pdf
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
Tesauro: Contrataciones autorizadas por Contraloría General de la República


DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 11033 8 de noviembre de 2011 DCA-2928 Licenciado Alejandro Bermúdez Mora Secretario Tribunal Supremo de Elecciones Fax 2255-0213 Estimado señor: Asunto: Se otorga refrendo al contrato número al contrato número 2011-000016-000 para la Compra de Equipo para Tarjeta de Identidad de Menores (TIM), suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Consorcio CR Soluciones – ABM, de la Licitación Publica Nº 2011LN- 000041-85001. Nos referimos a su oficio número STSE-2928-2011, de fecha 5 de octubre de 2011, adicionado por medio del oficio nº STSE-3210-2011, mediante los cuales solicita a este órgano contralor el refrendo al contrato antes indicado, gestión que se ampara en los artículos 184 de la Constitución Política y en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. Una vez realizado el estudio de rigor, esta División otorga el refrendo constitucional respectivo al contrato anteriormente citado, bajo los siguientes comentarios y condiciones, a las cuales queda sujeto el presente refrendo. I.- Consideraciones de la gestión: Esta División consideró de importancia para emitir el presente refrendo de legalidad, los aspectos siguientes: 1.-Se tuvo a la vista la certificación de contenido presupuestario emitida por el licenciado Carlos A. Umaña Morales, Contador del Tribunal Supremo de Elecciones, de fecha 2 de noviembre de 2011, por los montos de 136.548.148,00 colones y 7.381.595,00 colones, recibida en esta división el día 4 de noviembre de 2011, mediante el oficio nº STSE-3210-2011. En este sentido, se recuerda que es de exclusiva responsabilidad de la Administración no solo la acreditación del presupuesto, sino además la factibilidad técnica y jurídica de aplicar los recursos certificados en el objeto de esta contratación (oficio nº STSE-3210-2011 de fecha 4 de noviembre de 2 ...
Fecha publicación: 11/11/2011
Fecha emisión: 08/11/2011
Documento: 11033-2011.pdf
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


R-DCA-515-2011 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas del doce de octubre de dos mil once. ----------------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por la empresa Cobiermat de Centroamérica S. A. en contra del acto de adjudicación de la línea Nº 2 de la Licitación Abreviada Nº 2011-LA-000076-85001, promovida por el Tribunal Supremo de Elecciones para “Remodelaciones en las oficinas centrales del Tribunal Supremo de Elecciones”, recaído a favor de la empresa Ingeniería PCR S. A., por un monto de ¢95.869.960,39.--------- RESULTANDO I. Que mediante escrito presentado ante este Despacho el día 30 de setiembre del 2011, la firma Cobiermat de Centroamérica S. A. interpuso recurso de apelación en contra de la adjudicación de la línea Nº 2 de la licitación abreviada Nº 2011-LA-000076-85001 promovida por el Tribunal Supremo de Elecciones, alegando, entre otras cosas, que fue excluida porque la experiencia que acreditó en su oferta corresponde antes de la inscripción en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.-------------------------------------- II. Que mediante auto de las ocho horas con treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil once se solicitó el expediente de la Licitación Abreviada Nº 2011-LA-000076-85001 al Tribunal Supremo de Elecciones.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ III. Que mediante oficio Nº STSE-2927-2011 la Administración remitió el expediente solicitado, y según oficio PROV-1100-2011 la entidad licitante brinda información referente a la comunicación del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2011-LA-000076-85001. -------------------------------------------- IV. Que la presente resolución se dicta dentro del término de ley, habiéndose observado durante su trámite las prescripciones legales y reglamentarias pertinente ...
Fecha publicación: 18/10/2011
Fecha emisión: 12/10/2011
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nro. 09543 4 de octubre, 2011 DFOE-DL-0853 Ingeniero Emilio Espinoza Vargas Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Estimado señor: Asunto: Aprobación del presupuesto extraordinario Nro. 2-2011 de la Municipalidad de Pococí. Con la aprobación de la Contraloría General de la República se remite el presupuesto extraordinario Nro. 2-2011 de esa Municipalidad, por un monto de ¢214.656.756,22. Al respecto se le indica lo siguiente: 1. La ejecución del presupuesto es responsabilidad de la Administración, por lo que cualquier error u omisión en que incurra este órgano contralor al tramitar el presente documento, no faculta a esa Municipalidad a una ejecución en contra del bloque de legalidad. 2. El nivel de aprobación en la sección de egresos que ha establecido este órgano contralor es el de partida, según lo señalado en los “Lineamientos Generales sobre el nivel de aprobación del presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades...” (L-1-2005-CO-DFOE), publicados en La Gaceta Nro. 104 del 31 de junio de 2005. Por lo tanto, se omite pronunciamiento sobre la información remitida por esa Municipalidad que no corresponda a lo requerido en la normativa vigente, sin perjuicio de que esa administración tome las medidas correspondientes con el fin de cumplir con dicha normativa en la presentación de futuros documentos presupuestarios a la Contraloría General. Atentamente, Lic. German A. Mora Zamora Gerente de Área LFPR/GMT/GMZ/zwc ci Concejo Municipal de Pococí Expediente PE-2-2011 Ni 15932, 16945 G 2010002464-6 ] ...
Fecha publicación: 14/10/2011
Fecha emisión: 04/10/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Emite: AREA FISC. SERV. DESARROLLO LOCAL
Tipo documental: PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 10021 13 de octubre, 2011 DJ-1127-2011 Master Emilio Espinoza Vargas Alcalde MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Fax 2710 7181 Estimado señor: Asunto: consulta sobre si la Municipalidad de Pococí puede hacer donación de bien mueble a una Asociación de Desarrollo. Damos respuesta a su oficio Nro. SJI Julio-80-2011 del 19 de julio de 2011, recibido el 8 de agosto de 2011 y complementado con el oficio Nro. SJI Agosto-103-2011 de fecha 30 de agosto de 2011, recibido el 2 de setiembre pasado; mediante los cuales se consulta si esa Municipalidad puede donar el hierro para techo que se encuentra colocado en el actual edificio municipal, en vista de que en un futuro relativamente cercano va a ser derribado, y una Asociación de Desarrollo manifiesta interés en que se les entregue para utilizarlo en una obra que esta organización está levantando en su comunidad. I. Consideraciones previas. Sobre el particular, en virtud de nuestra potestad consultiva, consagrada en el artículo 29 de la Ley Orgánica de esta Contraloría General de la República, Nro. 7428 del 7 de setiembre de 1994, atendemos la presente solicitud de criterio, teniendo en cuenta que su alcance tiene efectos vinculantes de carácter general sobre aspectos jurídicos relacionados con la Hacienda Pública y no acerca de la resolución de casos específicos que resulten del ámbito de competencia de la administración activa. Indica el criterio legal del Departamento de Asuntos Jurídicos de esa Municipalidad, que revisada la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la República sobre el tema de donaciones, encontraron dos posiciones opuestas, una donde se considera procedente la donación1 y la segunda que se pronuncia de forma negativa sobre el tema2. 1 Dictamen C-12-2009 del 26 de enero de 2009 2 Dictamen C-249-2010 del 6 de ...
Fecha publicación: 24/09/2011
Fecha emisión: 21/09/2011
Documento: 10021-2011.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Donacion


R-DCA-461-2011 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil once.----------------- Recurso de apelación interpuesto por Constructora Santa Fe Limitada en contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada 2011LA-000010-CL01 para la compra de 2.457 toneladas de mezcla asfáltica en caliente en Boca de Planta, promovido por la Municipalidad de Pococí, acto recaído a favor de Constructora MECO S.A. por un monto de ¢92.065.288.00------------------------ RESULTANDO I.- La empresa Constructora Santa Fe Limitada, presentó recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la referida licitación, indicando, entre otras cosas, que su oferta fue descalificada del concurso en forma ilegítima. En este sentido alega que el pliego cartelario no requería presentar pruebas de control de laboratorio. .------------------------------------------------------------------------------ II.- Mediante auto de la División de Contratación Administrativa de las once horas del dieciocho de agosto de dos mil once, se confirió audiencia inicial a la Administración licitante y a la adjudicataria, con el objeto de que manifestaran por escrito lo que a bien tuvieran con respecto a las alegaciones de la apelante y para que ofrecieran las pruebas que consideraran oportunas.-------------- III.- En el plazo conferido, la Administración y la adjudicataria contestaron la audiencia inicial.----- IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa no se confirió audiencia final por estimar que las partes expusieron con claridad sus posiciones en los momentos procedimentales pertinentes.--------------------------------------------------- V.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.------------------------------------ CONSIDERANDO I.- HECHOS PROBADOS: Para la resolución d ...
Fecha publicación: 23/09/2011
Fecha emisión: 20/09/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)
Tesauro: Estudio de admisibilidad de ofertas, Contenido del cartel


R-DCA-439-2011 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las once horas del nueve de setiembre del dos mil once.------------------- Recurso de apelación interpuesto por Constructora Santa Fe S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada 2011LA-000011-CL01 para “la compra de 2.100 toneladas de mezcla asfáltica en caliente en Boca de Planta”, promovido por la Municipalidad de Pococí, acto recaído a favor de Constructora MECO S.A.------------------------------------------------- RESULTANDO I.- La empresa Constructora Santa Fe S.A., presentó recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la referida licitación, indicando, entre otras cosas, una ilegítima descalificación de su oferta, por cuanto el pliego cartelario no requería presentar estudios de laboratorio respecto de la calidad de la mezcla por adquirir, siendo éste el único incumplimiento achacado para declarar la inelegibilidad de su oferta, además expresan que dicho razonamiento técnico es equivocado, porque no se pueden realizar pruebas de laboratorio a una mezcla que ni siquiera se ha fabricado. También manifiesta la recurrente que el tiempo de entrega ofertado por las otras dos empresas, Asfaltos C.B.Z. y Constructora MECO es irreal, al ser este de apenas un día, ya que no es posible el fabricar y entregar, en apenas 1 día 2.100 toneladas de mezcla asfáltica, por lo cual no merecen el puntaje máximo que contempla el cartel para este rubro del sistema de evaluación, sin embargo aún considerando dicho puntaje en la calificación de las ofertas de ambas empresas, al efectuar el corrido del sistema de evaluación de las ofertas, su plica continúa ubicándose en primer lugar de la tabla de calificación, con lo cual logran acreditar su mejor derecho en cuanto al acto de adjudicación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- II.- Me ...
Fecha publicación: 14/09/2011
Fecha emisión: 09/09/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)